El soldado con boleta de multa
Un reglamento publicado un lunes entrega a la Guardia Nacional la multa de tránsito. No es norma de tránsito: es norma de régimen.
Hay decretos que se anuncian y decretos que se publican un lunes para entrar en vigor el martes, antes de que alcancen a discutirse. El segundo tipo es el más revelador, porque indica que quien lo firma no espera, ni desea, debate. El decreto que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2026 y vigente desde el día siguiente, pertenece a esa segunda categoría. Tiene el aspecto de una norma de tránsito. Es, en realidad, una norma de régimen.
Lo que el reglamento hace, dicho sin tecnicismos, es entregar a la Guardia Nacional las funciones de policía administrativa más cotidianas que existen sobre un ciudadano: imponer multas, revisar vehículos y documentos, instalar retenes, aplicar pruebas de alcoholemia, retirar autos con grúa y dictaminar accidentes. Y un detalle que no hay que pasar por alto: las indicaciones del agente prevalecen sobre los semáforos y las señales. Si la luz está en verde y el elemento ordena el alto, manda el alto. El gesto del uniforme se impone al dispositivo automático.
El problema no es que alguien multe en las carreteras; alguien debe hacerlo. El problema es quién es ese alguien y de qué cadena de mando depende. Porque la Guardia Nacional, desde el 1 de octubre de 2024, ya no es un cuerpo civil: es parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. Un cuerpo militar que cobra la boleta de tránsito no está haciendo tránsito: está normalizando su presencia armada en el contacto más banal de la vida diaria.
La pieza fina del reglamento no está en las multas, sino en lo que ocurre si el conductor se resiste. El texto establece que negarse a obedecer, agredir o insultar a un elemento puede derivar en detención y puesta a disposición del Ministerio Público por el artículo 178 del Código Penal Federal, desobediencia y resistencia de particulares, que prevé de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad. No es prisión, pero sí ficha penal abierta, presentación ministerial y proceso. Lo que antes era un altercado vial, una discusión terca, una negativa a soplar el alcoholímetro, puede convertirse ahora en delito federal.
Hay un matiz jurídico que será materia de litigio en los meses siguientes a su entrada en vigor y vale anticiparlo. El artículo 178 castiga la desobediencia a un mandato "legítimo" de la autoridad, y la palabra es decisiva: es elemento del tipo penal. Si la orden excedió facultades, si el agente no se identificó, si la actuación vulneró garantías, el mandato no fue legítimo y el delito no se configura. En el papel, cada conductor podrá litigar la legitimidad de la orden. En la carretera, frente al retén y al uniforme militar, casi nadie la discutirá: obedecerá. El efecto disuasivo opera mucho antes que el control judicial, y esa asimetría entre lo que la norma permite impugnar y lo que la realidad obliga a acatar es, precisamente, el terreno donde se juega el poder.
El uniforme dejó de separar la guerra de la paz.
Conviene leer la nota dentro de la serie, porque suelta no se entiende. En 2019 se creó la Guardia Nacional como cuerpo de naturaleza civil, como mandaba el artículo 21 constitucional. En 2022, el Ejecutivo intentó trasladar su control operativo a la Sedena mediante un acuerdo. En abril de 2023, la Suprema Corte tumbó ese acuerdo por ocho votos contra tres y lo calificó, textualmente, de "fraude a la Constitución". Lo que siguió merece atención: no se buscó un camino jurídico alterno, se cambió la Constitución. En septiembre de 2024, el Congreso reformó doce artículos, entre ellos el 21, y trasladó formalmente la Guardia Nacional a la Defensa, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2024. Y el 25 de mayo de 2026 llegó el último kilómetro: no una ley, no un debate parlamentario, sino un reglamento del Ejecutivo.
El patrón es nítido y vale la pena nombrarlo: cada eslabón usó un instrumento más bajo en la jerarquía normativa que el anterior. Del acuerdo se pasó, tras el revés judicial, a la reforma constitucional, y de ahí al reglamento. El primero fue anulado por la Corte; el último ni siquiera pasó por el Congreso. La militarización plena del contacto cotidiano se consumó por la vía que menos escrutinio exige: la potestad reglamentaria del propio poder que la ejerce. Y un dato cierra el cuadro: el decreto concede a la Sedena, no a la autoridad de transportes, ciento ochenta días para diseñar las boletas y actas con que la Guardia Nacional multará a los civiles. El control armado y el burocrático quedan en la misma mano.
Aquí cabe Michel Foucault. En Vigilar y castigar (1975) sostuvo que el poder moderno no se mide por las grandes ceremonias, los desfiles, las plazas tomadas, sino por el contacto pequeño, repetido y capilar que disciplina los cuerpos en su rutina: la revisión, la cola, el papel que se firma, el alto que se obedece sin pensarlo. Es en esa microfísica, no en el espectáculo del poder, donde se decide quién manda sobre quién. Leído con ese lente, el reglamento del 25 de mayo no regula el tránsito: redefine el contacto. Quien administra hoy ese contacto cotidiano ya no responde a una autoridad civil sometida a escrutinio parlamentario, sino a una jerarquía militar. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez ya había advertido el rumbo en febrero de 2026, al documentar la militarización mexicana ante la Corte Interamericana.
El uniforme dejó de separar la guerra de la paz. No se discutió en el Congreso ni se sometió a consulta: se publicó un lunes en el Diario Oficial, y al día siguiente ya era ley en la carretera. Esa es la forma que adopta el poder cuando ha dejado de necesitar el permiso de nadie: no la del desfile, sino la de la boleta de multa firmada por un soldado.
SRVO
Fuentes y referencias citadas
- Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (Gallimard, 1975 / Siglo XXI, 1976). Ficha de la obra, Siglo XXI Editores
- Decreto que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (DOF 25-may-2026, vigente 26-may). Diario Oficial de la Federación, 25-may-2026 · Cobertura: La Jornada, 25-may-2026, "Entra en vigor reforma que faculta a la GN a tareas de tránsito en las carreteras"
- Código Penal Federal, art. 178 (desobediencia y resistencia; mandato "legítimo"). Cámara de Diputados
- SCJN, sentencia del Pleno 18-abr-2023 (8-3), "fraude a la Constitución" sobre el traslado de la Guardia Nacional a la Sedena (acción de inconstitucionalidad 137/2022; DOF 20-sep-2023). Versión taquigráfica de la sesión del Pleno (PDF, SCJN)
- Reforma constitucional en materia de Guardia Nacional (DOF 30-sep-2024; reforma a 12 artículos, vigente 1-oct-2024). CPEUM, art. 21
- Documentación de la militarización ante la Corte Interamericana (feb-2026). Centro Prodh