La corte del pueblo ampara a un banco
La Corte electa amparó a un banco. El verdadero ganador no es el banco: es la facultad de bloquear.
El primer gran fallo mercantil de la Suprema Corte surgida de la elección judicial tiene un titular que contradice a quien la promovió como el tribunal "del pueblo": el miércoles 3 de junio de 2026, por ocho votos contra uno, el Pleno amparó a Banco Actinver y revocó la condena que lo obligaba a pagar mil cien millones de pesos a un particular. De esos mil cien millones, mil eran por daños y perjuicios y cien por daños punitivos, según la sentencia de diciembre de 2022 que ahora quedó sin efecto (cobertura convergente de La Jornada, Milenio, El CEO, Reforma y Vanguardia). La corte electa, en su estreno comercial de altura, falló por el banco.
Visto así, el contraste se cuenta solo. Pero la lectura fácil es también la equivocada, y conviene resistirla. Porque el particular que perdió no es un ahorrador cualquiera.
Rafael Zaga Tawil está en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera desde 2020, es investigado por la Fiscalía General de la República por el presunto fraude al Infonavit por más de cinco mil millones de pesos a través de los contratos de la empresa Telra Realty en 2017 y, según la cobertura de El CEO, fue detenido por las autoridades migratorias de Estados Unidos en Florida en abril de 2026, derivado de las acusaciones mexicanas en su contra. No es, por tanto, la viuda a la que un banco le vació la cuenta. Es una figura que el propio Estado persigue.
Eso vuelve el fallo más interesante, no menos, porque obliga a mirar lo que la Corte efectivamente decidió, que no es "el banco no debe nada al señor", sino algo de alcance mucho mayor. El núcleo de la sentencia, en la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo, es este: Actinver no incumplió su deber fiduciario porque, al impedirle a Zaga el acceso a los recursos, se limitó a obedecer una orden de bloqueo de la UIF que gozaba de presunción de validez por no haber sido revocada por autoridad competente. El banco, dijo la mayoría, no actuó con arbitrariedad: actuó como un buen administrador al acatar una instrucción oficial vigente. El único voto en contra, el del ministro Giovanni Figueroa Mejía, advirtió lo que estaba realmente en juego: un precedente que "pone en riesgo a todos los usuarios de servicios financieros" y deja a las instituciones fiduciarias margen para conducirse indebidamente sobre patrimonios ajenos. Léase con cuidado, porque ahí está el verdadero ganador. No es Actinver. Es la facultad de bloquear.
La lista existía desde hace años. Lo nuevo es que ahora tiene escudo.
El fallo de junio no llega solo. Es el segundo acto de un movimiento que la misma Corte representó en dos tiempos, con apenas dos meses de diferencia. El primer acto fue el 6 de abril de 2026: a propuesta de la ministra Lenia Batres, el Pleno resolvió que la UIF puede bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, validó el bloqueo administrativo con audiencia posterior, no previa, y dejó sin efecto los criterios que acotaban esa facultad. Con ello se apartó de la doctrina que la Segunda Sala había fijado en 2018, la tesis 2a./J. 46/2018, que admitía el bloqueo solo bajo interpretación conforme y acotada del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. La Corte amplió la discrecionalidad del bloqueo. El segundo acto es esta sentencia de junio: si en abril la Corte ensanchó el poder de la UIF para borrar a alguien del sistema financiero sin que medie un juez, en junio resolvió que quien ejecuta ese borrado queda blindado. En un solo trimestre, el mismo tribunal amplió la facultad de poner a una persona en la lista y, acto seguido, inmunizó a quien la cumple. La pinza queda cerrada: el bloqueado no obtiene reparación, y la contraparte que lo dejó sin acceso a su patrimonio no responde, porque obedecía.
Aquí cabe Giorgio Agamben. En Estado de excepción (2003) describió un dispositivo jurídico peculiar: una zona donde la ley sigue vigente, pero se aplica suspendiendo sus propias garantías. No es la ausencia de derecho; es el derecho operando en modo de excepción. Y en Homo sacer (1995) nombró a quien queda atrapado en esa zona: una figura despojada de la protección ordinaria, sobre la que se puede actuar sin que ello cuente como infracción. La lista de personas bloqueadas de la UIF, fundada en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, funciona con esa lógica. Quien aparece en ella sufre una forma de muerte civil financiera: no puede operar, no puede disponer de sus recursos, queda fuera del sistema. Y todo por un acto administrativo, sin sentencia previa, con la promesa de una audiencia que llega después. La Corte acaba de hacer dos cosas con esa figura: en abril, confirmó que la excepción no requiere juez para activarse; en junio, que tampoco genera responsabilidad para quien la ejecuta. La excepción se vuelve permanente y, además, irreprochable.
El detalle que conviene no perder es el que señaló el voto disidente. El riesgo no se agota en Zaga ni en los señalados por la justicia. Una vez que obedecer la lista blinda por completo, el costo del error recae siempre sobre el titular de la cuenta, sea culpable o no. La garantía del debido proceso, la audiencia previa, la posibilidad de reclamar al fiduciario, se desplaza a un después que puede no llegar a tiempo o no llegar nunca.
De ahí que la ironía del titular, la corte del pueblo amparando a un banco, sea solo la superficie. Debajo hay una alineación más significativa: el tribunal electo y el aparato de inteligencia financiera del Ejecutivo se refuerzan mutuamente. La Corte no se puso del lado del banco contra el ciudadano; se puso del lado del poder de bloquear, y el banco fue apenas el vehículo. El que pierde no es solo un empresario con investigaciones abiertas ante la justicia. Es la idea de que a nadie se le puede dejar fuera del sistema sin que un juez lo decida primero. La lista existía desde hace años. Lo nuevo es que ahora tiene escudo.
SRVO
Fuentes y referencias citadas
- Giorgio Agamben, Estado de excepción (Bollati Boringhieri, 2003 / Adriana Hidalgo, 2004) y Homo sacer (Einaudi, 1995 / Pre-Textos, 1998).
- Amparo directo 9/2024 de la SCJN (Pleno, 3-jun-2026, 8-1; ponente Espinosa Betanzo; voto en contra Figueroa Mejía): revoca la condena de 1,100 mdp a Actinver. La Jornada · Milenio · El CEO
- Rafael Zaga Tawil: lista de bloqueados de la UIF (2020), investigación de la FGR por presunto fraude al Infonavit (Telra Realty) y detención por ICE en Florida (abr-2026). El CEO
- La SCJN avala que la UIF bloquee cuentas sin orden judicial (6-abr-2026, propuesta Batres); se aparta de la 2a./J. 46/2018. La Jornada · Expansión Política
- Ley de Instituciones de Crédito, art. 115 (lista de personas bloqueadas). Cámara de Diputados