Columna de opinión

La fe pública no se hereda a dedo

Zacatecas eliminó el examen para ser notario y dejó que el gobernador designe a dedo. La fe pública, de servicio a botín.

La fe pública no se hereda a dedo
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En diciembre de 2025, el Congreso de Zacatecas aprobó el Decreto 315, una reforma a la Ley del Notariado que merece más atención de la que recibió. La norma abrió una vía de designación directa que evade el examen de oposición: facultó al titular del Ejecutivo estatal para nombrar de manera directa hasta cuatro notarios durante su quinto año de gobierno. El Colegio Nacional del Notariado Mexicano la calificó, sin eufemismos, como "un retroceso histórico que vulnera la seguridad jurídica".

Para dimensionar el alcance del cambio conviene recordar qué es, jurídicamente, un notario. No se trata de un abogado más, sino de un fedatario: un particular a quien el Estado delega una porción de su autoridad, la de dar fe pública. Cuando un notario certifica una escritura, un testamento o una compraventa, su firma vale como verdad oficial. Precisamente por la gravedad de esa atribución, el ingreso a la función se ha regido tradicionalmente por el examen de oposición, un concurso técnico que opera como filtro de capacidad e imparcialidad. Sustituir ese filtro por la designación discrecional no es un ajuste administrativo: altera la naturaleza misma del acceso.

El argumento oficial apela a la eficiencia: la necesidad de cubrir plazas y garantizar el servicio. El razonamiento, sin embargo, no resiste el escrutinio. El examen de oposición no impide cubrir vacantes; garantiza que quien las ocupe reúna el perfil. La urgencia administrativa, que es real, se resuelve convocando concursos, no suprimiéndolos. Cuando una autoridad invoca la celeridad para eliminar el único control de mérito, lo que está en juego no es el calendario, sino el criterio de selección.

La ciencia política tiene un nombre para este fenómeno. Los economistas Joel Hellman, Geraint Jones y Daniel Kaufmann, en un influyente estudio del Banco Mundial publicado en el año 2000, acuñaron la noción de captura del Estado para describir aquellas situaciones en que las instituciones públicas dejan de regirse por reglas impersonales y pasan a responder a intereses particulares. La designación directa de fedatarios cabe sin dificultad en esa categoría: una función pública que deja de ganarse por examen y empieza a otorgarse por cercanía con el poder se patrimonializa; deja de ser servicio y se aproxima al botín.

Lo que se decide al quitar el examen es quién tiene permiso para afirmar, en nombre del Estado, qué es verdad.

El modo en que la reforma se aprobó refuerza la inquietud. El Decreto 315 se votó en diciembre, en pleno periodo de baja atención pública. Las modificaciones legales sensibles suelen transitar mejor cuando el foco mediático está en otra parte; no es una regla escrita, pero sí una constante observable en la práctica legislativa.

Frente a la reforma, el notariado organizado anunció acciones legales. El Colegio de Notarios de Zacatecas informó que promovería un amparo para frenar la aplicación del decreto. Aquí cabe una precisión que el ciudadano debe conocer, porque no es menor. El amparo, de prosperar, protege a quienes lo promueven: tiene efectos relativos. Para invalidar la norma con efectos generales, es decir, para todos, el instrumento idóneo es la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pueden ejercer, según la materia, una fracción de los legisladores o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Confundir uno con otra equivale a confundir un paraguas con un techo: ambos protegen, pero no a la misma cantidad de personas.

El costo de la reforma no lo pagará quien la promovió. Lo pagará, con el tiempo, el ciudadano que dentro de veinte años acuda a protocolizar un acto ante un fedatario que llegó al cargo no por capaz, sino por leal. La fe pública se comporta como la confianza: tarda décadas en consolidarse y puede quebrarse en una sola firma defectuosa.

Por eso sería un error despachar el asunto como un pleito gremial entre notarios, ajeno al interés general. Detrás de la disputa técnica hay una cuestión de principio que excede a Zacatecas, porque la tentación de sustituir el mérito por la lealtad no reconoce fronteras estatales ni colores partidistas. Lo que se decide cuando se elimina el examen de oposición es quién tiene permiso para afirmar, en nombre del Estado, qué es verdad. Y esa, conviene insistir, es una pregunta que nos concierne a todos.

SRVO

Fuentes y referencias citadas

  1. Joel Hellman, Geraint Jones y Daniel Kaufmann, Seize the State, Seize the Day: State Capture, Corruption and Influence in Transition (World Bank Policy Research Working Paper 2444, 2000). Documento en el repositorio del Banco Mundial
  2. Decreto 315 y designación directa de notarías en Zacatecas. El Universal · El Imparcial ("el dedazo notarial")
  3. Rechazo del Colegio Nacional del Notariado y anuncio de amparo. La Jornada · Pórtico · El Universal (exigen veto)
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