La zona ciega
La exención a la FIFA no solo perdona impuestos: la releva de declarar. Se apaga la vigilancia.
La discusión pública sobre la exención fiscal otorgada a la FIFA para el Mundial de 2026 se ha concentrado en lo más visible: la organización no pagará Impuesto Sobre la Renta ni Impuesto al Valor Agregado en territorio mexicano. Es un dato relevante, pero incompleto. El texto del artículo 25 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 va más allá del impuesto: exime a la FIFA y a quienes participen en la organización del torneo, de manera directa o indirecta, de obligaciones administrativas.
La distinción es técnica, pero decisiva. Las obligaciones administrativas comprenden los deberes de declarar, reportar y facturar; en otras palabras, el rastro documental que permite a una autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria, o a la Unidad de Inteligencia Financiera reconstruir el origen y el destino de un flujo de dinero. Eximir a un actor de ese deber no equivale a perdonarle un tributo: equivale a relevarlo de rendir cuentas. La fiscalización opera sobre lo que se declara; lo que la ley dispensa de declararse queda, por definición, fuera del microscopio.
Es importante fijar aquí una frontera, porque el tema lo exige. Afirmar que la FIFA comete un ilícito en México sería una imputación sin sustento, y no es eso lo que aquí se sostiene. Lo que cabe señalar, en cambio, es de orden estructural: la combinación de un evento intensivo en efectivo, zonas de exclusión comercial, las llamadas "zonas limpias", donde la normatividad local se repliega a favor de los patrocinadores, y una organización relevada de declarar, configura un entorno de bajo control. Un punto que, por diseño normativo, escapa a la vigilancia ordinaria.
No le dieron permiso de lavar. Le dieron permiso de no contar.
A ese cuadro se añade un antecedente que sí está documentado, con sentencias. En 2015, la investigación del Departamento de Justicia de Estados Unidos, ejecutada con apoyo de la justicia suiza, destapó el llamado FIFAGate: una red de sobornos, fraude y lavado de dinero que derivó en una cincuentena de acusados en más de veinte países, vinculada, entre otras conductas, a la asignación de sedes y de derechos de transmisión. No se trata de una sospecha, sino de un caso judicializado, con condenas. El dato pertinente para el debate actual es la conjunción de dos hechos verificables: una organización con ese historial, y un Estado que decide, por ley, relevarla de declarar.
El filósofo italiano Giorgio Agamben ofrece una categoría útil para leer este arreglo. En su obra Estado de excepción (2003) describe el mecanismo por el cual el orden jurídico ordinario se suspende de forma supuestamente temporal, hasta que esa suspensión se normaliza y se convierte en regla. El régimen del Mundial reproduce esa lógica: durante unas semanas, un ordenamiento paralelo establece dónde no se cobra, qué no se declara y bajo qué condiciones la ley local cede ante el interés del organizador. No es un favor que se solicita, sino un marco que se impone como condición para ser sede.
Un dato final dimensiona la transacción. De los tres países anfitriones, México fue el único que otorgó la exención fiscal total a la FIFA; Estados Unidos y Canadá no la concedieron en esos términos. Y lo hizo, además, por la porción menor del torneo: trece de los ciento cuatro partidos, sin la final, que se jugará en territorio estadounidense. Máxima renuncia fiscal, mínima participación deportiva. La generosidad del anfitrión resultó inversamente proporcional a su tajada.
La transparencia rara vez molesta a quien no tiene nada que ocultar. Cuando un Estado renuncia voluntariamente a su capacidad de ver, la pregunta pertinente no es qué se esconde, no hay forma de saberlo, precisamente porque se apagó la luz, sino a quién beneficia la penumbra. Esa pregunta, a diferencia del flujo de dinero, sí puede y debe formularse en público.
SRVO
Fuentes y referencias citadas
- Giorgio Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 (Bollati Boringhieri, 2003 / Adriana Hidalgo, 2004).
- Exención de impuestos y de obligaciones administrativas (Art. 25 transitorio LIF 2026). ESPN · La Silla Rota
- FIFAGate (2015), caso judicializado con condenas. Departamento de Justicia de EE.UU., "Nine FIFA Officials and Five Corporate Executives Indicted…" (27-may-2015) · Infobae · Wikipedia
- Solo México otorgó la exención total; 13 de 104 partidos, sin final. ESPN · Infobae (sedes mexicanas)