Los perros tienen hambre
En la avenida Insurgentes de Cuautla la policía detuvo a unas personas por beber en la vía pública, y hasta ahí actuó dentro de la ley. Lo que siguió no encuentra sustento: una grúa privada llegó por un vehículo cerrado, sin conductor y estacionado sobre guarnición amarilla, cuando el artículo 126 del Reglamento de Tránsito de Cuautla establece que el amarillo autoriza estacionarse y el rojo prohíbe. El elemento negó frente a la cámara haber pedido la grúa; días después el boletín municipal admitió por escrito que sí se solicitó, a la empresa contratada por el Ayuntamiento. La columna suma un hallazgo que complica esa admisión: el Reglamento de Seguridad Pública del municipio enumera al corralón y a las grúas como departamentos de la propia Subdirección de Tránsito, y prohíbe expresamente concesionar el servicio de tránsito a particulares.
Sobre la avenida Insurgentes, en la colonia Emiliano Zapata de Cuautla, unas personas bebían en la calle. La policía municipal las detuvo y las remitió ante el juez cívico. Hasta ese punto nadie tiene nada que reclamar: ingerir bebidas alcohólicas en lugar público constituye una falta administrativa prevista en el artículo 20, fracción IV, de la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos, y la autoridad actuó dentro de sus facultades. El municipio invocó esa norma correctamente, junto con los artículos 26 y 28 del mismo ordenamiento. Conviene decirlo antes que nada, porque lo que sigue no se sostiene si el punto de partida se distorsiona.
Lo que ninguna norma autoriza es lo que ocurrió después. El vehículo de uno de los detenidos permaneció donde estaba, cerrado, sin ocupantes y sin conductor, estacionado sobre una guarnición pintada de amarillo. Una grúa llegó a llevárselo. El periodista Pacooooo Cedeño transmitía en vivo, se colocó frente a la plataforma y el traslado no se consumó.
El color que casi nadie conoce
El Reglamento Municipal de Tránsito de Cuautla define los colores de guarnición en su artículo 126, fracción II. El inciso a) establece que las guarniciones rojas indican "la prohibición permanente de estacionarse a cualquier hora del día y la noche". El inciso c) dispone que las guarniciones amarillas "indican la autorización del estacionamiento de vehículos, siempre y cuando no exista un señalamiento que lo prohíba".
El amarillo autoriza. El rojo prohíbe. Ambas reglas viven en el mismo artículo, y la creencia contraria, extendida entre automovilistas y agentes, carece de sustento en la norma vigente del municipio.
Tres puertas cerradas
El mismo reglamento contempla tres supuestos para retirar un vehículo, y esa noche ninguno se actualizaba.
El primero es el mal estacionamiento, previsto en el artículo 118. Sobre guarnición amarilla no existe infracción que sancionar. El segundo es el abandono, que el artículo 2, fracción XXXVII, define como la permanencia por más de cuarenta y ocho horas continuas, previo reporte y verificación policial. El automóvil llevaba minutos, no días. El tercero corresponde a los seis casos del artículo 156, referidos a alcoholemia, licencia, placas y garantía del pago de multas. Los seis presuponen la existencia de un conductor, figura que esa noche no existía: nadie manejaba.
Una grúa que no era la del municipio
La Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla para 2026 tarifa, en su artículo 47, el "traslado con operador de la subdirección de tránsito al depósito vehicular". El texto contempla la grúa municipal. La que llegó a Insurgentes pertenecía a una empresa privada, según la propia transmisión y según el boletín que la Secretaría Municipal de Seguridad Pública difundió días más tarde.
Las cifras explican por qué el asunto importa más allá del caso. Con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2026, de 117.31 pesos, la multa por estacionarse en lugar prohibido oscila entre 352 y 587 pesos. El arrastre, sumado el inventario y un día de depósito, asciende a 1,642 pesos. El accesorio cuesta casi cinco veces más que la infracción que lo justifica. La misma tabla fija 587 pesos por la "presentación de grúas sin prestar servicio": el vehículo puede quedarse donde está, pero la llamada nunca sale gratis.
Las grúas que el municipio ya tiene
El Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Cuautla enumera, en su artículo 39, los catorce componentes que integran a la Subdirección de Tránsito Municipal. Los dos últimos son "XIII. Depósito o Corralón" y "XIV. Grúas". El corralón y las grúas no son un servicio ajeno que el Ayuntamiento contrata: figuran dentro de su propia estructura, y por eso la Ley de Ingresos tarifa el traslado "con operador de la subdirección de tránsito".
El artículo 4 de ese mismo reglamento agrega una restricción expresa: el servicio de Seguridad Pública, Policía Preventiva, Tránsito Municipal y Bomberos "constituye una función prioritaria a cargo del municipio y no podrá ser objeto de concesión a particulares". El Bando de Policía y Gobierno Municipal repite la prohibición en su artículo 105.
Frente a esas dos normas existe una tercera. El Reglamento de Tránsito, en sus artículos 141 a 143, clasifica la maniobra, el arrastre y el resguardo como "servicios auxiliares", permite que los presten particulares con permiso de la autoridad competente y ordena formalizar la colaboración mediante convenio cuando la Dirección de Policía Vial la requiera.
El acto de autoridad deja papel. Sin papel no hubo acto de autoridad.
El boletín municipal reconoce por escrito que la grúa pertenecía a "la empresa contratada por el Ayuntamiento".
No afirmo que ese contrato sea ilegal, porque la distinción entre concesionar un servicio público y contratar un servicio auxiliar es técnica y la resuelve el documento, no esta columna. Señalo lo que las normas dejan a la vista: el municipio tiene grúas y corralón propios en su organigrama, dos ordenamientos prohíben concesionar el servicio de tránsito, y un tercero admite auxiliares privados. La pregunta que queda es documental y tiene respuesta posible: bajo qué figura jurídica opera esa empresa, y cómo se concilia con la prohibición. (lectura propia)
La contradicción que produjo el propio municipio
Interrogado frente a la cámara sobre quién había solicitado la grúa, el elemento respondió que él no la había pedido. El boletín oficial afirma lo contrario: "se solicitó el servicio de grúa de la empresa contratada por el Ayuntamiento". Ambas versiones no pueden ser verdaderas al mismo tiempo.
El comunicado sostiene además que el vehículo se encontraba "abierto y con las ventanillas abajo", y que el traslado buscaba resguardarlo de un robo. Si el automóvil estaba abierto, la preocupación resulta razonable y merece reconocerse. Las imágenes de la transmisión muestran los cristales arriba, con el reflejo continuo del alumbrado sobre el vidrio y la moldura completa alrededor.
El texto añade que la actuación evitó que esas personas condujeran en estado inconveniente. Para ese momento los detenidos ya iban camino al juzgado cívico. Nadie conduce desde una barandilla.
Dónde se pierde el papel
El artículo 118 del reglamento ordena un procedimiento preciso antes de retirar un vehículo: proporcionar los datos "a radio control" para su consulta en Plataforma México, levantar las actas de infracción y elaborar el Informe Policial Homologado, además del inventario que llena el operador de la grúa. El boletín no menciona ninguno de esos documentos.
En la transmisión, el elemento aparece encapuchado, sin identificarse pese a que se lo exigen, y conversando por teléfono celular con el radio oficial colgado al pecho. La distinción no es menor: la comunicación por radio queda registrada y puede solicitarse; la telefónica no deja constancia. Cedeño lo nombró esa noche con el término que, según afirmó, usan los propios elementos: línea baja.
El problema excede a Cuautla
En febrero de 2026, transportistas afiliados a la CATEM bloquearon el acceso al Congreso del estado para denunciar que liberar un vehículo cuesta entre 20 y 80 mil pesos. Gregorio Martínez, integrante del gremio, señaló entonces que "no existe un padrón oficial sobre el número de corralones y grúas" que operan en la entidad. En abril, organizaciones civiles abandonaron la mesa de diálogo con el gobierno estatal tras siete reuniones sin resultados, con el argumento de que la ley propuesta por el Ejecutivo se limita a beneficiar a los concesionarios. El Decreto 1004, publicado el 3 de febrero de 2026, exenta del pago de grúa y corralón a las víctimas de robo de vehículo, aunque su vigencia comienza hasta el 1 de enero de 2027.
Lo que esta columna no afirma
No sostengo que existiera un acuerdo entre policías y concesionarios de grúas. Consigno cuatro hechos documentados, sin conectarlos: el arrastre se cobra; el municipio reconoce por escrito que la grúa se solicitó; el elemento declaró frente a la cámara que él no la pidió; el automóvil permaneció donde estaba. Las dos afirmaciones intermedias resultan incompatibles entre sí, y el periodista no construyó esa incompatibilidad; el propio boletín redactado para desmentirlo la produjo.
Cuatro documentos bastarían para disiparla, y los cuatro deben existir si el procedimiento fue regular: el acta de infracción, el Informe Policial Homologado, el inventario del vehículo y el contrato con la empresa de grúas que el comunicado reconoce. Ese último resolvería de paso la pregunta anterior, porque en su carátula viene la figura bajo la que fue suscrito. (lectura propia) Solicitarlos por vía de transparencia es el siguiente paso, junto con la recaudación municipal del rubro de corralón en 2025 y 2026, cifra que revelaría cuántos arrastres se cobraron por el cauce legal. (lectura propia)
Mientras esos papeles no aparezcan, queda una escena: un vehículo cerrado sobre una guarnición que autoriza estacionarse, una grúa privada con la plataforma abajo, un agente que niega haberla llamado y un municipio que admite que alguien la llamó. El automóvil sigue donde su dueño lo dejó por una razón verificable: alguien encendió una cámara y levantó la voz.
- Reglamento Municipal de Tránsito de Cuautla, Morelos. Periódico Oficial "Tierra y Libertad" 6145, Tercera Sección, 30 de noviembre de 2022, vigencia 28 de febrero de 2023. Artículos 2 fracción XXXVII, 9, 118, 126 fracción II, 143 y 156. Consultable en el Marco Jurídico del Estado de Morelos: marcojuridico.morelos.gob.mx
- Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos. Periódico Oficial 4883, Segunda Sección, 30 de marzo de 2011, última reforma 29 de octubre de 2024. Artículos 20 fracción IV, 26 y 28. marcojuridico.morelos.gob.mx
- Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2026. Periódico Oficial 6509 Extraordinaria, Segunda Sección, 30 de diciembre de 2025. Artículo 47, Sección XV, "Por el corralón municipal". marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes_ingreso/pdf/LINGRESOSCUAUTLA26.pdf
- Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Cuautla, Morelos. Periódico Oficial 6294, Segunda Sección, 20 de marzo de 2024. marcojuridico.morelos.gob.mx
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía, valor de la Unidad de Medida y Actualización para 2026: 117.31 pesos diarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026. inegi.org.mx/temas/uma
- Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Protección Ciudadana de Cuautla, comunicado de prensa sobre los hechos de la avenida Insurgentes, septiembre de 2026.
- El Universal, "Camioneros protestan contra abusos de corralones y grúas en Morelos; denuncian cobros excesivos", 1 de febrero de 2026. eluniversal.com.mx/estados/camioneros-protestan-contra-abusos-de-corralones-y-gruas-en-morelos-denuncian-cobros-excesivos
- El Regional del Sur, "Chocan organizaciones civiles y gobierno por abusos en corralón", 28 de abril de 2026. elregional.com.mx/chocan-organizaciones-civiles-y-gobierno-por-abusos-en-corralon
- Decreto 1004, Periódico Oficial "Tierra y Libertad" 6520, 3 de febrero de 2026, con entrada en vigor el 1 de enero de 2027.
- Transmisiones en vivo de Pacooooo Cedeño desde la avenida Insurgentes, Cuautla. facebook.com/PacoooooCedeno
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