Quien decide las dudas
27 de 32 congresos no armonizaron la reforma electoral de 2026. No congela el nepotismo ni es desacato: por la veda del artículo 105, el vacío manda cada elección cerrada de 2027 a un tribunal afín.
Quince de los diecisiete congresos estatales que renovarán gubernatura en 2027 dejaron pasar el plazo para armonizar sus leyes locales con la reforma electoral de 2026. En total, veintisiete de las treinta y dos entidades no lo hicieron. Entre los estados con elección de gobernador, solo Colima y Quintana Roo cumplieron en tiempo, según el conteo de El Universal. El especialista Alejandro Díaz Domínguez, del Tecnológico de Monterrey, advirtió que el país enfrenta "una avalancha de impugnaciones que no puedan ser resueltas por la autoridad electoral local". Leído de prisa, parece un tropiezo administrativo. Leído despacio, es un mecanismo.
Conviene empezar por lo que no es. No congela la prohibición del nepotismo ni la no reelección. Esas restricciones provienen de una reforma distinta, la de 2025, y por disposición transitoria no entran en vigor hasta 2030. Ninguna casa política iba a estar atada por ellas en 2027. Lo que quedó sin reglamentación local son las disposiciones nuevas: la causal de nulidad por injerencia extranjera y la verificación de candidaturas. Confundir las dos reformas es el primer error.
El segundo punto es de calendario constitucional. El artículo 105 ordena que las leyes electorales se publiquen al menos noventa días antes de que inicie el proceso en que vayan a aplicarse, y prohíbe cambios de fondo una vez iniciado. El proceso de 2027 arranca en septiembre. La cuenta venció. Quien no legisló a tiempo ya no puede hacerlo para esa elección sin chocar con la veda. La consecuencia no es un vacío neutro: es un vacío que alguien tendrá que llenar.
Sería cómodo leerlo como rebeldía, gobernadores que le fallan a la presidenta. No lo es. El propio Congreso federal, el de Claudia Sheinbaum, tampoco armonizó las leyes secundarias en su plazo. No hubo desacato porque no hubo voluntad que desafiar. Un bloque que hubiera querido esas reglas en su sitio habría sesionado de urgencia en los días que tuvo, pues el Senado aprobó el 29 de mayo y los estados vencían el 5 de junio. No se movió. La falta de prisa delata la falta de costo: el vacío no le estorba al bloque gobernante, lo beneficia. A juicio de quien esto escribe, no es principal contra agente, es interés convergente.
¿Por qué lo beneficia? Porque el vacío no se queda vacío: lo llenan el Instituto Nacional Electoral con lineamientos, la Sala Superior del Tribunal Electoral caso por caso y, en última instancia, la Suprema Corte. Donde no hay regla escrita, manda quien resuelve la duda, y en una elección cerrada quien resuelve la duda decide el resultado. El premio del vacío no es presupuestal: es discrecionalidad, y la discrecionalidad quedó alojada en el tribunal.
No necesitan robarse una elección: les basta con ser quienes deciden las dudas.
Importa entonces quién es ese tribunal. La Sala Superior que arbitrará 2027 se renovó en la elección judicial de 2025, un proceso diseñado por el propio bloque gobernante, y sus magistrados tomaron posesión en noviembre de ese año. La reforma de 2026 hizo algo más: movió la siguiente elección de jueces de 2027 a 2028, para que no coincidiera con los comicios políticos, y en una reserva habilitó a esos mismos magistrados a reelegirse en 2028 y permanecer hasta diecisiete años, según consignó Infobae. El resultado es un árbitro que juzgará las elecciones de 2027 con su propia reelección pendiente al año siguiente, en una boleta cuya ingeniería controla el bloque que lo eligió. Y el arma en disputa es elástica: la nulidad por injerencia extranjera, propuesta por Ricardo Monreal, abarca el apoyo "financiero, político, diplomático o mediante desinformación desde el extranjero", un concepto lo bastante abierto para apuntarse a discreción. El propio Monreal ha aclarado que esa causal todavía no aplica en la elección de 2027, por la falta de armonización y la veda del artículo 105; pero el vacío no cancela la discrecionalidad, la traslada: donde no hay regla escrita, la duda la resuelve el tribunal.
Esa discrecionalidad tiene dos filos. Escudo donde el bloque gobierna, para sostener una plaza en riesgo. Lanza donde no gobierna, para impugnar un triunfo opositor en Aguascalientes, Querétaro, Chihuahua o Nuevo León alegando, por ejemplo, respaldo del extranjero. No defiende a cada gobernador, varios hoy señalados y debilitados: defiende el cálculo del bloque, que lo mismo puede sostener una entidad que dejar caer a un barón incómodo.
Nada de esto es nuevo en su lógica. En 2023, la Suprema Corte invalidó completo el llamado Plan B de Andrés Manuel López Obrador por violar, entre otras cosas, la certeza electoral. López Obrador respondió con el Plan C: ganar la mayoría para reformar la Constitución sin intermediarios. La reforma de 2026, que la prensa volvió a llamar Plan B por ser una versión recortada de la propuesta original, es nieta de aquella jugada. Sobrevive en el fondo porque cambió de nivel, de la ley a la Constitución, donde la Corte casi no la puede tocar. Pero por la puerta del incumplimiento vuelve a caer en manos del juez, ya no para ser anulada, sino para que el juez escriba las reglas que faltan.
Aquí está el punto. No hace falta imaginar una sentencia a modo para que el sistema favorezca a quien lo diseñó. Basta la discrecionalidad sobre una causal vaga, ejercida por un tribunal afín y con incentivo de permanencia. Los politólogos Kim Lane Scheppele y David Landau lo llaman legalismo autocrático y constitucionalismo abusivo: el poder no se conserva con tanques, se conserva con leyes, preservando las formas y vaciando su función. Elecciones que se celebran, tribunales que resuelven, reformas que se aprueban, y un centro de gravedad que se desplaza, sin un solo acto ilegal, de las urnas a los estrados.
Carl Schmitt escribió que soberano es quien decide sobre la excepción. En 2027, la excepción será cada elección reñida de esos quince estados, y el soberano que la decida no estará en la urna. La reforma electoral mexicana cambia de nombre cada sexenio, Plan A, Plan B, Plan C, reforma de 2026, pero su destino es invariable: termina frente al juez. La novedad es que ahora también empieza ahí.
SRVO
Fuentes y referencias citadas
- El Universal — Quince congresos estatales no cumplieron con la reforma electoral
- El Imparcial — Reforma electoral incumplida por al menos 15 congresos
- Infobae — Senado mueve elección judicial a 2028 y abre reelección de magistrados del TEPJF
- Proceso — La Corte invalida el Plan B de la reforma electoral de AMLO (2023)
- El Universal — Reformas de no reelección y nepotismo aplican en 2030
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 105.
- Kim Lane Scheppele, "Autocratic Legalism", University of Chicago Law Review (2018); David Landau, "Abusive Constitutionalism", UC Davis Law Review (2013).