Quién considera
El anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, en consulta pública hasta el 21 de agosto, no prohíbe un solo contenido. No le hace falta. Su artículo 41 abre el procedimiento con lo que alguien considere que vulnera sus derechos, su artículo 44 pide la evidencia en su caso, es decir de manera optativa, y en los 54 artículos no aparece una sola vez carga de la prueba, estándar, presunción, interés jurídico ni queja improcedente. El medio, en cambio, tiene cinco días para entregar informe y testigos o se resuelve sin él; el quejoso tiene tres vías hacia la Comisión Reguladora y el medio ninguna. Y la multa no se queda en el ámbito regulatorio: el artículo 286 de la Ley dispone que la ejecuta el Servicio de Administración Tributaria, la Comisión puede exigir la información fiscal del medio para calcularla, la reincidencia cruzada la duplica y el amparo no admite suspensión. Con el concepto de Michel Foucault en Vigilar y castigar, 1975: el panóptico no necesita castigar, la torre puede estar vacía, basta con que se vea.
Empecemos por dos hechos que confirmó el propio gobierno .
El 18 de marzo de 2025, el subsecretario de Salud Eduardo Clark reconoció públicamente "posibles indicios de corrupción" en la Compra Consolidada de Medicamentos 2025-2026 . Tres semanas después, el 8 de abril, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno anuló el procedimiento tras detectar un sobreprecio cercano a 13 mil millones de pesos en 175 claves de insumos médicos . La presidenta confirmó la separación de los responsables, entre ellos el entonces director de Birmex .
El segundo. En julio de 2026, la Fiscalía General de la República ejecutó un cateo, solicitado a partir de un informe de la propia Guardia Nacional, en un predio de la Brecha El Becerro, en Reynosa . Aseguró 3 millones 769 mil 500 litros de una sustancia con características de hidrocarburo, siete tanques verticales, once frac tanks y seis tractocamiones . La instalación está a kilómetro y medio de un cuartel de la Guardia Nacional y aparece en imágenes satelitales desde febrero de 2025 . Algunos tanques se distinguían desde la carretera . No hay detenidos .
Retengan esos dos hechos. Los vamos a necesitar al final.
Lo que el anteproyecto sí hace bien
Del 27 de julio al 21 de agosto está en consulta pública el anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, emitido por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones . Son 54 artículos y buena parte es defendible sin reservas.
Que un patrocinio se identifique en pantalla con un símbolo visible cinco segundos . Que una persona sorda pueda ver un noticiero con Lengua de Señas Mexicana y subtitulaje . Que la publicidad no se disfrace de nota . Que se distinga la opinión del conductor de la información que reporta . Nada de eso es censura: es servicio, y llevaba años pendiente.
Conviene decirlo antes de criticar, porque la indignación de la industria llega con una hipoteca. En octubre de 2017 el Congreso aprobó un decreto que eliminó justamente la obligación de distinguir información de opinión y dejó los códigos de ética a la autorregulación pura . La Suprema Corte lo invalidó por unanimidad en agosto de 2022, aunque por vicios del procedimiento legislativo y sin entrar al fondo . Quien hoy se envuelve en la bandera de la libertad de expresión pagó, hace nueve años, por quemarla. Ese antecedente no lo exime de tener razón ahora, pero obliga a leer sus alegatos con la lupa puesta.
La palabra que cambia todo
El artículo 41 del anteproyecto dice que las audiencias "podrán presentar una Queja respecto de cualquier Contenido, programa o Publicidad que consideren que vulnera sus derechos" .
Consideren.
No dice que hayan sido afectadas. No exige interés jurídico. No pide acreditar nada . El estándar de apertura del procedimiento es lo que a alguien le parezca.
Y el artículo 44, que enumera los requisitos de la queja, pide nombre, correo electrónico, los datos que identifiquen el contenido y "los motivos y, en su caso, la evidencia por los que considera que fueron vulnerados sus derechos" .
En su caso. La prueba es opcional. Y por si quedara duda, el mismo artículo cierra ordenando que la persona defensora "no podrá negar la recepción de una Queja alegando la falta de alguno de los requisitos" .
Cero
Busqué el contrapeso en los 54 artículos del anteproyecto . Este es el resultado del conteo, y es el dato más elocuente del documento.
La expresión "carga de la prueba" aparece cero veces. "Estándar", cero. "Presunción", cero. "Interés jurídico" y "legitimación", cero. "Improcedencia" y "queja notoriamente frívola", cero. "Acumulación" de quejas, cero . Las dos únicas menciones del verbo "acreditar" se refieren al currículum del defensor de audiencias, y la única aparición de la palabra "prueba" está en una fórmula notarial, "bajo protesta de decir verdad" .
En un procedimiento administrativo que puede terminar en multa no hay una sola regla sobre quién debe probar qué.
Lo que sí hay es la contraparte. El artículo 46 establece que, admitida la queja, la persona defensora requerirá al medio para que en un plazo no mayor a cinco días remita un informe sobre los hechos y los testigos de audio o video del contenido, con el apercibimiento de que si no lo hace "la Persona Defensora resolverá con los elementos que tenga a su alcance" .
Resumido: quien se queja puede no probar nada. El medio está obligado a producirlo todo, contrarreloj, o pierde en rebeldía.
Esa asimetría no parece un descuido de redacción. Es el diseño.
Tres puertas contra ninguna
Conté después las salidas de cada parte dentro del procedimiento.
El quejoso tiene tres. Si el defensor desecha su queja, puede inconformarse ante la Comisión, que "podrá ordenar la admisión y trámite", artículo 45 . Si la resolución de fondo le es adversa, puede inconformarse ante la Comisión, artículo 47 . Y si el defensor da por atendida la recomendación del medio, puede inconformarse otra vez ante la Comisión, artículo 49 .
El medio no tiene ninguna. Ni una sola vía dentro del procedimiento para impugnar lo que la Comisión resuelva .
Su único recurso está fuera, y es el juicio de amparo indirecto. Pero el artículo 296 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vigente desde julio de 2025, dispone que los actos de la Comisión "podrán ser impugnadas únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión" .
No serán objeto de suspensión. Es decir: la orden se cumple mientras se litiga.
La rectificación que se publica antes de existir
Hay una pieza más, y es la que menos se ha comentado. El artículo 47 obliga al medio a hacer pública en su propio portal, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, la recomendación en su contra . Eso ocurre antes de que exista resolución firme, porque el propio artículo concede después cinco días para inconformarse .
Y si la Comisión revoca esa recomendación, el anteproyecto no contiene una sola línea que obligue a publicar la revocación .
La sanción reputacional se ejecuta primero y no se deshace. En un procedimiento donde entrar no cuesta pruebas, eso convierte a la queja misma en el castigo. No hace falta ganar. Ni siquiera hace falta tener razón. Doscientas quejas coordinadas contra un noticiero serían doscientas obligaciones de producir testigos en cinco días, y el anteproyecto tampoco prevé regla alguna de acumulación .
La multa no la cobra el regulador
Aquí conviene detenerse, porque es la pieza que convierte todo lo anterior en algo con consecuencias materiales.
El anteproyecto fija en su artículo 54 una multa de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables . Leído así, suena modesto. Pero esa multa no se queda en el ámbito regulatorio.
El artículo 286 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone, textual, que "las multas que imponga la Comisión serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano" .
Quien juzga el contenido es un órgano del Ejecutivo. Quien cobra es el fisco.
Es decir: la sanción por un contenido se convierte en crédito fiscal y entra a la maquinaria de cobro de la autoridad tributaria, con los instrumentos que esa maquinaria tiene. Quien juzga si un reportaje estaba descontextualizado es un órgano del Ejecutivo. Quien cobra es el fisco.
Y el circuito no termina ahí. El artículo 283 faculta a la Comisión para requerir al medio "la información fiscal necesaria" para calcular el monto, la autoriza a consultar al Servicio de Administración Tributaria y le permite emplear medidas de apremio para obtenerla . Una queja sobre un noticiero, presentada sin una sola prueba, abre por esa vía el acceso del regulador a la contabilidad del medio.
El mismo artículo prevé qué pasa si el medio no declara o no entrega esa información: la multa deja de calcularse como porcentaje y pasa a una escala en Unidades de Medida y Actualización. Para el supuesto del inciso B del artículo 282, que es donde razonablemente aterriza una infracción a estos lineamientos, el techo es de 202 millones de UMA . Con el valor de la UMA vigente en 2026, 117.31 pesos , ese techo equivale a más de 23 mil 600 millones de pesos. No es la multa que se anunció en la mañanera.
Falta un ingrediente más. El artículo 284 establece que en caso de reincidencia la Comisión puede imponer hasta el doble, y define la reincidencia de manera cruzada: es reincidente quien, habiendo sido sancionado antes con resolución firme, "realice otra conducta prohibida por esta Ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza" . Una falta técnica de hace dos años, por completo ajena al contenido, agrava la sanción por un reportaje de hoy. Y el artículo 285 ordena ponderar, al fijar el monto, "la capacidad económica del infractor" .
Póngase la cadena completa en una sola línea. Una queja que no exige pruebas, resuelta por un defensor cuya decisión revisa un órgano desconcentrado del Ejecutivo, deriva en una multa que puede duplicarse por antecedentes ajenos al caso, que se calcula con los libros del medio y que ejecuta la autoridad fiscal, sin que el amparo pueda suspenderla .
El derecho interamericano tiene un nombre técnico para esto, y sí incluye la palabra censura. No es censura previa, esa que el artículo 7 de la Constitución prohíbe de manera terminante y que aquí nadie ha intentado . Es la otra. El artículo 13.3 de la Convención Americana prohíbe restringir la libertad de expresión "por vías o medios indirectos" y menciona expresamente el abuso de controles oficiales . La doctrina interamericana la llama censura indirecta, y es exactamente esto: no prohibir el contenido, sino encarecerlo. No hace falta impedir que algo se diga si se dispone del cobro.
El defensor tiene jefe
El 28 de julio, en el boletín oficial de la Presidencia, la presidenta Claudia Sheinbaum defendió el anteproyecto con esta frase: "No es estar multando. El objetivo, si se fijan, es un proceso de autorregulación del medio, porque el medio nombra a su propio regulador o defensor de audiencias" .
El artículo 50 del documento que ese mismo boletín anunciaba dispone que, recibida una inconformidad, "en un plazo no mayor de 72 horas, la Comisión podrá confirmar, modificar o revocar" la determinación del defensor, y otorga al medio cinco días para acatar .
Las dos afirmaciones no pueden ser ciertas al mismo tiempo. Si la última palabra sobre el contenido la tiene un órgano del Estado, no es autorregulación. Es autorregulación con supervisor. Y la figura del defensor, que el medio paga y nombra, queda convertida en primera instancia de un procedimiento ajeno.
Diez años de péndulo
Este es el punto que ningún actor de la discusión ha puesto sobre la mesa, y sale de comparar el anteproyecto con todo lo que hubo antes.
Bajé los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó el 21 de diciembre de 2016 y los Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias que el mismo Instituto emitió el 5 de febrero de 2025, veintisiete artículos , los que el anteproyecto de la CRT abroga expresamente .
En ninguno de los dos aparece la palabra "veraz". En ninguno aparece "descontextualizada". En ninguno existe vía de inconformidad ante el regulador . En los de 2016 la palabra "falsa" aparece cuatro veces y siempre en la misma frase, sobre no generar "falsas expectativas" en publicidad dirigida a niñas y niños .
El anteproyecto de 2026 es el primero en diez años que introduce las tres cosas: un derecho de la audiencia a recibir "información veraz" en programación noticiosa , un deber del medio de no difundir "información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual" , y un recurso ante el Estado contra la decisión del defensor .
Y la secuencia completa dice algo más. En 2016 el regulador autónomo emitió lineamientos . En 2017 la industria consiguió el decreto que los desmontó . En 2022 la Corte lo tumbó por vicios de forma . En febrero de 2025 el mismo regulador, ya sentenciado a muerte, emitió una versión mínima . En octubre de 2025 el Instituto se extinguió y la Comisión inició funciones . En 2026 su sucesora emite la versión máxima .
El péndulo se ha movido cinco veces en una década y ninguna vez lo movió la audiencia. En 2017 lo movió el Congreso, con un decreto que la industria promovió . En 2026 lo mueve el Ejecutivo, por conducto del órgano que él nombra . El titular del derecho nunca ha sido el sujeto de la decisión.
Quién decide y quién paga
Conviene entonces mirar al que resuelve, porque también cambió.
El anteproyecto no prohíbe ninguna categoría de contenido , no autoriza suspensión de transmisiones , y las violaciones a derechos de las audiencias no figuran entre las veintiuna causales de revocación del artículo 287 de la Ley . Nada de eso está en juego, y quien lo afirme exagera.
Lo que está en juego es quién tiene la última palabra. El Instituto Federal de Telecomunicaciones era un órgano constitucional autónomo . La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que inició funciones el 17 de octubre de 2025 , es, en palabras textuales del artículo 7 de la ley que la crea, "un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones" . Ese es el órgano al que el artículo 50 le entrega la facultad de decidir si un reportaje estaba descontextualizado, con una resolución que el artículo 296 de la ley deja sin posibilidad de suspensión .
No hace falta un catálogo de prohibiciones cuando se tiene esa combinación: un deber de contenido redactado en términos amplios, un procedimiento sin carga de la prueba y un árbitro que responde al mismo poder sobre el que se informa.
Y conviene ver quién absorbe el costo. La multa del artículo 54, con el circuito de cobro que ya se describió, es una molestia contable para un consorcio nacional y una amenaza existencial para una radiodifusora de quinientos watts. Los lineamientos obligan por igual a la televisión abierta comercial y a las concesionarias de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas : inscribir un código de ética, nombrar un defensor mayor de treinta años con experiencia profesional acreditable que no haya trabajado con la emisora en los dos años previos , y desahogar quejas en veinte días . La norma está escrita pensando en los consorcios y se aplicará igual a una radio comunitaria de la sierra. Ninguno de los dos bandos ruidosos ha dicho una palabra sobre eso.
Lo que habría que corregir
La consulta cierra el 21 de agosto y todavía se puede escribir. Cuatro correcciones bastarían, y ninguna implica tumbar el paquete.
Primera: incorporar carga de la prueba en el quejoso, un filtro de improcedencia para quejas manifiestamente infundadas y una regla de acumulación. Sin eso, el procedimiento es abusable por diseño.
Segunda: acotar la intervención de la Comisión al control de legalidad del procedimiento, nunca a la valoración del contenido. Que revise si el defensor cumplió los plazos y las formas, no si el reportaje era verdadero. Esa sola línea salva la autorregulación que el propio gobierno invoca.
Tercera: excluir expresamente las infracciones de contenido del régimen sancionador general. Que la multa por derechos de las audiencias sea la que el legislador previó para ellos en el artículo 295 , acotada y sin escalada por reincidencia cruzada, y no la puerta genérica del 282 con su cobro fiscal detrás. Si el objetivo es que el medio nombre defensor y publique su código de ética, eso es exactamente lo que la ley ya sanciona.
Y una cuarta que no cuesta nada: si la recomendación debe publicarse en veinticuatro horas, la revocación también.
Cierre
Al día de escribir esto, la consulta pública lleva 159 comentarios de 154 participantes . Ciento cincuenta y cuatro personas, en un país de ciento treinta millones, opinando sobre el derecho que supuestamente es suyo. Los dos que gritan son el regulador y el regulado. El titular del derecho no está en la mesa.
Y ahora vuelvo a los dos hechos del principio.
Esta columna, bajo estos lineamientos, sería quejable. No porque mienta. El sobreprecio de 13 mil millones lo confirmó la Secretaría Anticorrupción . La refinería a kilómetro y medio del cuartel la aseguraron las fuerzas federales a partir de un reporte de la propia Guardia Nacional . No hay aquí un solo dato que el gobierno no haya reconocido antes que yo.
Sería quejable porque puede haber quien considere que está descontextualizada . Y para abrir el expediente, esa persona no necesita traer una sola prueba .
Michel Foucault lo escribió en 1975, describiendo la cárcel imaginada por Bentham . El panóptico no necesita castigar a nadie. Su eficacia consiste en que el vigilado nunca sabe si en ese momento lo están mirando, y termina vigilándose solo. La torre puede estar vacía. Basta con que se vea.
Pieza hermana: La medicina que no llegó Ver el expediente →
SRVO
Fuentes y referencias citadas
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, consulta pública del 27 de julio al 21 de agosto de 2026: portal.crt.gob.mx/consultapublica. Boletín CRT 025/2026: gob.mx/crt
- Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, DOF 16 de julio de 2025, artículos 7, 250, 253, 255, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 295 y 296: Cámara de Diputados
- Presidencia de la República, boletín del 28 de julio de 2026: gob.mx/presidencia
- IFT, Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, DOF 21 de diciembre de 2016: dof.gob.mx
- IFT, Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias, 5 de febrero de 2025: ift.org.mx
- SCJN, acción de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017, resuelta el 29 de agosto de 2022 : La Jornada · Expansión
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, anulación de la Compra Consolidada de Medicamentos 2025-2026, 8 de abril de 2025: El Financiero · Forbes México. Investigación propia previa: La medicina que no llegó, 30 de junio de 2026.
- Refinería clandestina en Reynosa, julio de 2026: El Imparcial · Infobae
- Artículo 19, declaraciones de Leopoldo Maldonado, 28 de julio de 2026: El Universal
- CIRT, posicionamiento del 28 de julio de 2026: Infobae
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13.3 (prohibición de restringir la expresión por vías o medios indirectos y por abuso de controles oficiales): Corte IDH
- INEGI, valor de la UMA 2026: 117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026 (DOF 9 de enero de 2026): inegi.org.mx
- Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI Editores, 1975. ISBN 978-968-23-1666-8