Columna de opinión

Una captura no es una prueba

Una página de Facebook acusa sin un solo documento y un medio local lo titula como denuncia. La 'prueba' resulta ser el escrito sin acuse de un juicio agrario, sub judice, donde la síndica es parte. Así un señalamiento sin sentencia ni réplica se vuelve arma política contra la presidenta interina de Cuautla. El rumor no necesita ser cierto: solo necesita circular.

Una captura no es una prueba
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Una página de Facebook con poco más de setecientos seguidores, llamada La Unika Morelos, publicó esta semana que Nancy Echeverría, la síndica de Cuautla que hoy ejerce como presidenta municipal interina, "va de la mano con los fraudes y las extorsiones". Sus tres publicaciones más recientes apuntan al mismo blanco. Lo que ninguna acompaña es un documento, un número de carpeta de investigación, un peritaje, una sola prueba que el lector pueda cotejar. La acusación viaja sola, sin expediente. Y aun así se lee, se comparte y, con suerte para quien la lanzó, termina repetida por alguien con membrete de medio.

Vale la pena detenerse en el mecanismo, porque es siempre el mismo, cambie quien cambie el nombre del señalado. Cass Sunstein lo describió en On Rumors (2009): los rumores no se sostienen en pruebas, se sostienen en cascadas. Una cascada informativa, donde cada quien supone que si tantos lo repiten por algo será, y archiva su propia duda, de modo que la creencia descansa en el eco y no en la evidencia. Y una cascada reputacional, donde muchos repiten el señalamiento no porque lo crean, sino para no aparecer del lado del acusado, porque en el clima de sospecha callar empieza a leerse como complicidad. Sunstein agrega una figura precisa, la del propagador, el que siembra el rumor con un propósito y no por error.

El salto decisivo ocurre cuando ese material brinca de la página anónima al medio que se presenta como serio. No hay que ir lejos para verlo. Esta misma semana un medio local tituló que se "acusa" a la síndica en funciones de presidenta de un presunto despojo. Pero conviene mirar de cerca el papel que se blande como prueba. No es una sentencia ni una orden judicial: es el escrito de la contraparte en un juicio agrario por un predio ejidal de Tetelcingo, el expediente 690/2016, radicado ante el Tribunal Unitario Agrario con sede en Cuautla, en el que la hoy presidenta interina es una de las partes y donde, lejos de esconderse, formuló su propia reconvención. Y ese papel no trae acuse oficial: ni sello de recibido, ni constancia de que el tribunal lo haya tenido por presentado. Es una impresión simple de un escrito de hace años, de un pleito que ningún juez ha resuelto. ¿Se recoge la versión de la señalada? Tampoco: la nota es la voz de una sola parte. Y sin embargo el titular ya dice "Acusan", y el verbo hace todo el trabajo: de ahí en adelante, en la conversación pública, la funcionaria "es" una despojadora.

El medio no dice que sea verdad. Dice que se dice. Y con eso le presta su credibilidad.

Conviene desarmarlo con calma, porque toca el centro del oficio jurídico. Ser parte demandada en un juicio no es ser culpable de nada: es, apenas, tener un pleito que un tribunal debe resolver. Y el escrito de la contraparte, sin acuse oficial, no acredita el despojo: acredita que alguien lo alega. Un litigio agrario sin sentencia firme no determina a ningún despojador, lo dice su propia etapa: será el Tribunal Unitario Agrario quien resuelva si hubo despojo y de parte de quién, y todavía no lo ha hecho. Para eso, precisamente, existen los tribunales: para resolver esta clase de controversias con pruebas, con el careo de las partes y con una sentencia, no a golpe de titular. Un conflicto por un predio ejidal no se dirime en una página de Facebook ni en una cabecera, se dirime ante el tribunal competente, y mientras ese fallo no llega no hay despojador, hay dos partes en disputa. Que el pleito venga de años atrás y la nota salga justo ahora, cuando la síndica despacha como presidenta, no prueba el despojo, pero a mi juicio sí delata el momento elegido. De ahí la pregunta que importa: ¿basta una sola persona dispuesta a señalar para manchar a un funcionario? Para el daño público, basta. Para acreditar el hecho, no alcanza ni de lejos. Producir el señalamiento cuesta una voz, una hoja y una nota; desmontarlo cuesta años de juicio. Es la ley de Brandolini, refutar una acusación exige mucha más energía que fabricarla, y por eso el desmentido casi nunca alcanza al titular.

Todo esto choca contra una garantía elemental. La presunción de inocencia no es un tecnicismo penal, es el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución: nadie es responsable hasta que un juez lo declare por sentencia. La plaza digital invirtió la regla, y ahora el señalado carga con la prueba de su propia inocencia mientras el que acusó no debe demostrar nada. A esa garantía se suma otra que estas notas suelen saltarse, el derecho de réplica que reconocen el artículo 6º constitucional y su ley de 2015, es decir, el deber mínimo de buscar la otra versión antes de publicar. Y conviene recordar, con Sunstein, que ni siquiera la aclaración salva del todo: muchas correcciones rebotan, porque quien ya creyó toma el desmentido como prueba del encubrimiento.

Hago un corte honesto, porque esta columna no defiende a ninguna autoridad. La presidenta interina, como cualquier funcionaria, debe rendir cuentas, y el escrutinio sobre quien maneja recursos públicos no solo es legítimo, es obligatorio. Pero hay que poner cada dato en su lugar: fue la propia Echeverría quien denunció un presunto desvío de diecisiete millones de pesos en recursos destinados al campo, ocurrido durante la gestión del alcalde Jesús Corona Damián, hoy prófugo, y no durante su interinato, según consignó Azteca Morelos. Ahí está la inversión completa: a quien destapó el presunto desvío se le pinta como la del fraude y el despojo. Y esa denuncia, por cierto, también es una acusación, y debe medirse con la misma vara, documentos y no adjetivos. La diferencia nunca está en a quién se acusa, está en cómo.

A mi juicio el problema de fondo no es que existan páginas anónimas ni litigantes con pleitos de años a cuestas, siempre los habrá. El problema es la cadena que los vuelve eficaces: el que señala sin pruebas, el que comparte sin leer y el medio que publica sin contrastar a cambio de un titular. Mientras el señalamiento sea barato y la verdad cara, quien tenga el arma barata gobernará la conversación. Y una conversación pública gobernada por capturas de pantalla y por notas de una sola voz no es debate. Es linchamiento con buena resolución.

Pieza hermana del Expediente Cuautla: La víctima ilegible. Ver el expediente →

SRVO

Fuentes y referencias citadas

  1. Cass R. Sunstein, On Rumors: How Falsehoods Spread, Why We Believe Them, and What Can Be Done, Farrar, Straus and Giroux, 2009 (reed. Princeton University Press, 2014).
  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 20, apartado B, fracción I (presunción de inocencia): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  3. Ley Reglamentaria del artículo 6º constitucional en materia del Derecho de Réplica (DOF 4 de noviembre de 2015): diputados.gob.mx/LeyesBiblio
  4. Nota de un medio local de Cuautla (junio de 2026) que reproduce, a una sola voz, el señalamiento de presunto despojo, sustentado en el escrito sin acuse de la contraparte en el juicio agrario 690/2016 (Tribunal Unitario Agrario, Cuautla; escrito del 3 de julio de 2017), en el que la síndica es parte demandada y reconvino (copia en archivo de la redacción).
  5. "Crisis en Cuautla escala entre acusaciones de desvío y conflictos políticos", Azteca Morelos: aztecamorelos.com
  6. "Asume Nancy Echeverría la alcaldía de Cuautla ante la fuga de Corona", Quadratín Morelos: morelos.quadratin.com.mx
  7. Alberto Brandolini, principio de asimetría del esfuerzo de refutación ("ley de Brandolini"), 2013.
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